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Allanamiento de morada y las penas de entrar sin consentimiento a una vivienda

allanamiento de morada

El allanamiento de morada, uno de los grandes problemas que existen en España desde siempre, y por supuesto, que tiene la total atención legal de autoridades y elementos judiciales. El problema mencionado tiene consigo una gran cantidad de penas notadas en el Código Penal que debemos conocer en todo momento. Desde Abogados en Zaragoza, te explicamos todo lo que necesitas saber.

Los básico que debes saber sobre el allanamiento de morada

Desde lo más básico, se entiende en el Código Penal como allanamiento de morada, cuando un individuo accede a un domicilio o local sin que la persona en propiedad le haya dado consentimiento, permaneciendo en el interior del inmueble a contra de la voluntad de los propietarios.

El delito de allanamiento casi siempre viene en compañía de otros como lo pueden ser secuestro o robo, siendo difícil hacer un juicio de esto por separado. Tomando en cuenta lo anterior, es difícil pensar que una persona ingresa de forma ilegal a un hogar sin la intención de cometer algún otro delito.

A todo esto, existe un término no especificado llamado “morada”, este básicamente es el espacio en el que un sujeto o entidad jurídica dispone como domicilio. No puede existir un allanamiento de morada si la vivienda o local se encuentra deshabitada, así sea de forma temporal.

La morada no es necesariamente un sitio fijo en la tierra, puede ser algo tan portátil como una tienda de campaña o un maletero. Si alguien intentase sustraer algo e ingresar a esto, de manera inmediata se puede considerar un allanamiento de morada y un delito de hurto.

Requisitos que consideran un allanamiento de morada

Para que un acto se considere un allanamiento de morada, lo anterior podría explicarlo bastante bien, sin embargo, podíamos simplificarlo en la siguiente:

  • El inmueble debe estar definido como morada en los preceptos del Código Penal (ámbito que se encuentre destinado a vida privada).
  • Se contempla a cualquier persona que se encuentre en una vivienda o local sin que el propietario haya mostrado voluntad de que el mismo este en plena libertad de estadía.
  • Si la cerradura de la morada se ha forzado para el acceso no autorizado

Todo lo anterior mencionado se puede considerar de forma directa como un allanamiento de morada.

Penas que se contemplan para el delito de allanamiento de morada

  1. Prisión de entre 6 meses y 2 años para quienes entren en una morada y no residan en ella, todo esto sin que el dueño haya expresado su autorización. Si el proceso se produce con violencia o intimidación, la pena puede escalar hasta a 4 años de cárcel con multa adicional de hasta 12 mees.
  2. Pena de prisión de entre 6 meses y un año con multa de hasta 10 meses si acceden a domicilio de una persona jurídica pública o privada, un establecimiento mercantil, despacho profesional u oficina.
  3. Multa de entre 1 y 3 meses para quienes se mantengan en el interior de una morada en cualquier figurada jurídica citada en el punto 2 contra su voluntad. Si se produce intimidación o fuerza, la pena de prisión puede darse con hasta 3 años de condena.

Todo lo anterior se expresa en el Código Penal, que, desde abogados en Zaragoza, podemos explicar a detalle.

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